Hay dos versiones del crédito fiscal federal para la energía solar: el crédito fiscal para la energía renovable residencial (un crédito fiscal personal) y el crédito fiscal para la inversión en energía comercial (crédito fiscal corporativo). Este artículo se refiere a la versión residencial.
Actualizado el 25/08/22: la Ley de Reducción de la Inflación aumentó el Crédito Fiscal Federal para la Energía Solar al 30 % (retroactivo para los sistemas híbridos y conectados a la red instalados en cualquier momento en 2022) y lo extendió a los sistemas fuera de la red (independientes) instalados después 31/12/22. El IRS aún no ha publicado su Formulario 5695 revisado, por lo que nuestro ejemplo a continuación utiliza la versión de 2021 y el monto del crédito fiscal del 26%.
Uno de los mayores beneficios inmediatos de instalar un sistema eléctrico solar es que viene con un importante crédito fiscal federal. Se llama Crédito Fiscal a la Inversión Solar (Solar ITC) y le permite al propietario del sistema reducir la cantidad de impuestos federales que debe en un 30% del costo del sistema para el año en que se instaló el sistema. De todos los incentivos de energía renovable disponibles para los sistemas solares, este es el más importante y uno de los más fáciles de aprovechar.
¿Quién puede reclamar el Crédito Fiscal Federal Solar (Solar ITC)?
Un contribuyente de los Estados Unidos puede reclamar el ITC solar cuando tiene un sistema eléctrico solar instalado y utilizado por una residencia que es propiedad del contribuyente y la utiliza como residencia principal o secundaria. Además de ser propietario de la residencia, el contribuyente también debe ser propietario del propio sistema solar.
Imprescindible la propiedad tanto de la vivienda como de los equipos del sistema eléctrico solar. Si ha optado por la energía solar a través de un contrato de arrendamiento o compra de energía, no podrá reclamar este crédito fiscal.
La instalación y puesta en servicio del sistema puede realizarla un contratista contratado o el propietario de la vivienda. Una instalación de sistema solar de bricolaje puede calificar para Solar ITC siempre que se cumplan todos los demás requisitos de elegibilidad.
Ejemplos de sistemas no elegibles para el Solar ITC:
- Sistemas instalados en una propiedad de alquiler propiedad del contribuyente
- Sistemas que han sido modificados desde su instalación original
- Sistemas que se instalaron y comenzaron a usarse en un año anterior al año fiscal para el que intenta reclamar el ITC solar
- Sistemas que no son propiedad absoluta del contribuyente, incluidos los sistemas instalados en virtud de un contrato de arrendamiento de equipo o compra de energía
¿Qué partes de un sistema eléctrico solar están cubiertas por el ITC solar?
El ITC Solar es más que un crédito fiscal para paneles solares. También cubre:
- Equilibrio de los componentes del sistema (inversor, equipo de montaje de paneles solares y cableado)
- Baterías y dispositivos de almacenamiento de energía que se cargan exclusivamente desde los paneles solares*
- Software de administración y cableado para baterías y dispositivos de almacenamiento de energía elegibles
- Costos de envío para todos los equipos elegibles
- Mano de obra del contratista para la preparación del sitio, permisos, instalación original e inspección
- Herramientas compradas o alquiladas específicamente para la instalación del sistema si realizó una instalación de bricolaje
- Impuesto sobre las ventas de todos los equipos y mano de obra enumerados anteriormente
*Las baterías y los dispositivos de almacenamiento de energía deben agregarse al sistema en su segundo año de uso para calificar para el crédito fiscal federal solar.
¿El crédito fiscal federal para la energía solar se transfiere al próximo año?
Sí. El ITC Solar asciende al 30% del costo de los componentes e instalación del sistema eléctrico solar. Si ese monto excede su obligación tributaria, el monto restante se puede reclamar en los impuestos del próximo año. El formulario de crédito fiscal federal solar (formulario 5695) incluye líneas para designar y reclamar un traspaso al año siguiente (denominado «traspaso» en el formulario).
Reclamación del Crédito Fiscal Federal Solar con el Formulario 5695
Descargue el Formulario 5695 del IRS aquí, luego complételo siguiendo las instrucciones del mismo Formulario 5695. Use las instrucciones detalladas en el sitio web del IRS para obtener ayuda adicional y si es necesario. Este es un ejemplo de cómo sería esto para un sistema eléctrico solar para el cual compró el equipo de altE y luego hizo la instalación usted mismo.
- Línea 1: Ingrese el costo bruto del equipo calificado y los costos de instalación de su sistema eléctrico solar, menos cualquier reembolso inicial/en efectivo que ya haya recibido por él. Al igual que con todos los formularios de impuestos de EE. UU., los montos deben redondearse al dólar más cercano. En nuestro ejemplo, el costo del equipo, el impuesto a las ventas y el envío se encontrarían en la factura y no habría costos de instalación ya que es una instalación de bricolaje.
- Líneas 5 y 6: Complete las matemáticas simples como se indica para calcular la cantidad total de su ITC solar.
- Línea 12: Solo es necesario si solicitó el ITC solar por primera vez durante el año fiscal anterior y transfiere una parte no utilizada a este año.
- Línea 13: Complete las matemáticas simples como se indica. Si no tiene remanente de Solar ITC del año pasado, este será simplemente el monto que ingresó en la línea 6.
- Línea 14: Esta es la cantidad de responsabilidad fiscal que tiene después de los otros créditos fiscales que reclama. Esto determina si puede aprovechar la cantidad total de Solar ITC (línea 6) este año o si necesita transferir parte de ella al próximo año. Ingrese el monto de la línea 3 de la hoja de trabajo en la página 4 de las instrucciones detalladas del Formulario 5695. En nuestro ejemplo, asumiremos $2,500 de responsabilidad fiscal disponible para aplicar el ITC solar.
- Línea 15: Complete las matemáticas simples como se indica para determinar la cantidad de ITC solar que puede reclamar para el año fiscal actual.
- Línea 16: Complete los cálculos simples como se indica para determinar si puede llevar algo del ITC solar al próximo año.
Con el Formulario 5695 completado, tendrá el monto de su crédito fiscal para el año fiscal actual (línea 15), que luego puede incluir en la línea 5 del Anexo 3 para su Formulario 1040. En nuestro ejemplo, estamos reclamando $2,500 de nuestro monto total de ITC solar, con los $388 restantes transferidos y permitiéndonos ingresarlos en la línea 12 del Formulario 5695 el próximo año.
Además del Crédito fiscal federal para energía solar, asegúrese de consultar otros reembolsos solares e incentivos de energía renovable en su estado, que pueden trabajar juntos para ahorrarle hasta un 50 % o más en su sistema solar instalado.
Este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoramiento fiscal, asesoramiento legal o asesoramiento contable.
Fuente: www.altestore.com